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Cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD

CertiDoc te ayuda a demostrar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la LOPDGDD: registro de actividades de tratamiento, evaluaciones de impacto, gestión de derechos, contratos con encargados y notificación de brechas dentro del plazo de 72 horas.

Qué exigen el RGPD y la LOPDGDD

El RGPD (UE 2016/679) y su adaptación española, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), obligan a cualquier organización que trate datos personales a hacerlo bajo el principio de responsabilidad proactiva: no basta con cumplir, hay que poder demostrarlo con documentación y evidencias.

Cómo te ayuda CertiDoc con la protección de datos

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa necesita un delegado de protección de datos (DPD)?
Es obligatorio en los casos del artículo 34 de la LOPDGDD: entre otros, centros sanitarios, colegios profesionales, entidades financieras, aseguradoras o empresas que hacen perfilados a gran escala. Si no estáis obligados, igualmente hay que designar un responsable interno del cumplimiento, y CertiDoc os sirve de cuadro de mando.
¿Qué debo hacer si sufro una brecha de seguridad?
Documentarla inmediatamente, valorar el riesgo para los afectados y, si lo hay, notificarla a la AEPD en un máximo de 72 horas y a los interesados cuando el riesgo sea alto. El módulo de incidentes de CertiDoc guía todo el proceso y genera el expediente de la brecha.
¿Qué relación hay entre el RGPD y la ISO 27001?
La ISO 27001 aporta el sistema de gestión de seguridad que el RGPD presupone en su artículo 32: quien tiene un SGSI implantado tiene hecha la mayor parte de las medidas técnicas y organizativas. CertiDoc reutiliza controles y evidencias entre ambos marcos.

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